MATRIMONIO MIAMI REQUISITOS INMIGRANTES

MATRIMONIO MIAMI REQUISITOS INMIGRANTES.

Los matrimonios en Miami, Florida, con extranjeros, cada día son mas comunes, razón por lo que tener a mano un buen abogado experto en matrimonios con extranjeros, con el fin de obtener la residencia o ciudadanía americana resulta vital en estos casos.
En Miami, los mejores abogados de inmigración por matrimonio, han logrado que muchos parientes, ya sean estos ciudadanos americanos o solo residentes, hayan podido hacer ingresar a sus parientes mas cercanos, mediante cumplir los requisitos que se estipulan en las leyes de Inmigración y el tan conocido Acta de Naturalización.
El abogado de residencia por matrimonio en Miami, después de haber acordado, a cual de sus familiares es posible hacer ingresar primero, consigue que un oficial consular expida una visa después que el USCIS apruebe una petición sometida por usted.

Una pregunta recurrente en Miami, es a quien puede traer un ciudadano americano, pues aquí señalaremos para quienes llena requisito un ciudadano americano para traer a los Estados Unidos, mediante una petición familiar a favor de:

1.- Llenan requisitos el Cónyuge extranjero o hijo nacido en el extranjero menor de 21 años (pariente inmediato);
Este es el caso de un ciudadano americano que contrae matrimonio con cualquier extranjero, pues puede traer a este, o el caso que sin contraer matrimonio llega a tener hijos, pues puede traer a estos últimos antes de que cumplan los 21 años, para poder entrar en esta categoría de pariente inmediato.
2.- También llenan requisitos los padres extranjeros si el ciudadano estadounidense es mayor de 21 años (pariente inmediato);
Este es el caso en el que un extranjero tiene un hijo en los estados unidos, y este al alcanzar los 21 años puede hacer ingresar a sus padres como inmigrantes.
3.- Los hijos extranjeros no casados menores de 21 años así como los hijos de estos, también cumplen requisitos (primera categoría);
Este es el caso de un padre ciudadano americano, que tiene un hijo o hija, que sin estar casados llegan a tener hijos, es decir el nieto del ciudadano americano.
4.- Los hijos extranjeros casados de cualquier edad (tercera categoría);
Este es el caso de los hijos que siendo mayores a 21 años, y se encuentran casados,

5.- Los hermanos extranjeros de ciudadano estadounidense mayor de 21 años, así como los hijos y cónyuges de estos extranjeros. (Cuarta preferencia).
Este es el caso de cualquier hermano junto a sus esposas o esposos según el caso, es decir los cuñados y cuñadas, del ciudadano americano, así como los hijos del hermano extranjero, es decir los sobrinos del ciudadano americano.
Ahora si usted no es ciudadano americano, pero solo es residente permanente, se estará preguntando a quien puede traer, pues aquí señalaremos a quien puede traer a los Estados Unidos Un residente permanente mediante una petición familiar a favor de:

Pues básicamente diremos que puede traer a su cónyuge extranjero, así como a sus hijos menores de 21 años (segunda preferencia A);
Al hijo soltero menor de 21 años (segunda preferencia B).
Como se podrá ver los ciudadanos americanos tienen un abanico más amplio de familiares a los que pueden hacer ingresar como inmigrantes a los Estados Unidos, siendo mas reducida la opción para los residentes permanentes, quienes solo pueden traer a sus cónyuges e hijos, no pudiendo traer a sus hermanos, padres, y nietos.

Algo muy importante a tener en cuenta en Miami y en todo los Estados Unidos, es que La categoría del Pariente Inmediato, el número de visas es ilimitado, es decir siempre habrá cupo para plantear la solicitud.
Otra ventaja es que no existe tiempos de espera solo hay que esperar el tiempo que USCIS toma para procesar la petición.
Tratándose de ciudadanos americanos vale destacar también que conforme dispone la Sección 245(a) de Las leyes de Inmigración y el Acta de Naturalización, el ciudadano americano puede pedir a un pariente inmediato y él o ella puede ajustar su status en los Estados Unidos, siempre y cuando el extranjero haya entrado a los Estados Unidos legalmente.
Además la Sección 245(a), esta dispone que el ciudadano americano puede pedir a un pariente inmediato y él o ella puede ajustar su status en los Estados Unidos, y aquí viene lo mas importante, aún cuando ese pariente estuviera fuera de status, haya trabajado sin permiso de trabajo, haya sido admitido en transito, etc.


Si tiene alguna consulta sobre el tema, no dude en hacer sus preguntas a los abogados de Miami expertos en immigration law que encontrará a continuación, quienes le responderán en la brevedad posible:


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