¿Qué le corresponde a la mujer en un divorcio en Miami, Florida?


Si  Estás pensando divorciarte en Miami, y quieres saber que le corresponde a la mujer en un divorcio en Miami, Florida, que derechos protegen  a la mujer en Miami, que bienes matrimoniales le corresponden, Sigue leyendo que aquí te cuento todo sobre que le corresponde a la mujer en un divorcio en Miami.

 

En primer lugar, A la mujer en un divorcio en Miami le corresponde no quedar perjudicada por el divorcio.

Esto implica que La mujer tiene derecho a no quedar en una mala situación económica.

Que no pierda la propiedad matrimonial, los fondos en las cuentas bancarias, los seguros, los fondos de pensiones, las propiedades que están a nombre del esposo.

 

Otro derecho que les corresponde a las mujeres en un divorcio es una manutención.

Fla. Stat. § 61.075

 

  A las mujeres de Miami les corresponde que su contribución al matrimonio, incluidas las contribuciones al cuidado y educación de los hijos y los servicios como ama de casa, se tenga en cuenta para incrementarles los bienes matrimoniales a recibir en un divorcio. Ejemplo: si usted dedicó muchos años de su vida como ama de casa, el tribunal le otorgará más bienes.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que sus circunstancias económicas se tengan en cuenta para incrementarles los bienes matrimoniales a recibir en un divorcio.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que se tenga en cuenta la duración del matrimonio,  para incrementarles los bienes matrimoniales a recibir.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que  se tenga en cuenta la interrupción de alguna carrera personal u algunas oportunidades educativas por causa del matrimonio.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que  se tenga en cuenta la contribución a la carrera personal u oportunidad educativa del otro cónyuge.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que  se tenga en cuenta su contribución a la adquisición, conservación, mejora y producción de ingresos, tanto de los bienes matrimoniales como de los bienes separados.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que   se evalúe la conveniencia de retener el hogar conyugal como residencia para cualquier hijo dependiente del matrimonio, o cualquier otra parte, cuando sea equitativo hacerlo, sea en el mejor interés del niño o esa parte, y es financieramente factible para las partes mantener la residencia hasta que el niño sea emancipado o hasta que un tribunal de jurisdicción competente ponga fin a la posesión exclusiva.

·         A las mujeres de Miami les corresponde que  se les proteja en casos que el otro cónyuge ha realizado la disipación, desperdicio, agotamiento o destrucción intencional de los bienes conyugales después de la presentación de la petición o dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la petición.

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