¿Quién recibirá más bienes en un divorcio en New York?
Piensas divorciarte y Quieres saber ¿quién recibirá más bienes
conyugales en un divorcio en New York? ¿Qué factores o criterios tiene en
cuenta el tribunal para asignar más bienes a uno de los cónyuges? ¿Quién
recibirá menos bienes en un divorcio en New York?
¿Qué hacer para recibir la mayor cantidad de bienes en un
divorcio?
Saber cómo el juez dividirá la propiedad conyugal es
importante para obtener un divorcio exitoso en New York. Esto le permite a
usted demostrar al tribunal las razones por lo que debe recibir más bienes que
su cónyuge.
Por eso aquí dejaré todo sobre qué razones existen en New York
para entregar más bienes a uno de los cónyuges.
¿El tribunal entregará la mitad de los bienes matrimoniales
a cada uno de los cónyuges en New York?
En un divorcio en New York el tribunal no necesariamente
repartirá los bienes matrimoniales en partes iguales.
¿En que se basa el tribunal para realizar una división justa
de la propiedad conyugal en New York?
En New York, el
tribunal tiene en cuenta 15 factores o criterios para realizar una división
justa de los bienes conyugales. De estos factores dependerá quién de los
cónyuges recibirá más bienes conyugales. Los factores para la división justa
son los siguientes:
N.Y. Dom. Rel. Law § 236
Al hacer una distribución
equitativa de la propiedad, el tribunal deberá considerar, entre otros, los
siguientes factores:
·
Además, Los bienes conyugales se distribuirán
equitativamente entre las partes, considerando las circunstancias del caso y de
las respectivas partes.
(1) los ingresos y la
propiedad de cada una de las partes en el momento del matrimonio y en el
momento del comienzo de la acción;
Esto significa que
si usted es quien ha visto disminuido su patrimonio por causa del
matrimonio, usted será quien reciba una mayor cantidad de bienes.
(2) la duración del matrimonio y la edad y salud de ambas
partes;
Esto significa que si usted es
una persona envejecida, o no goza de buena salud física o mental, recibirá una
mayor cantidad de bienes.
También significa que a mayor número de
años de matrimonio, mayor cantidad de bienes.
(3) la necesidad de un padre con custodia de ocupar o ser
dueño de la residencia conyugal y de usar o ser dueño de sus efectos domésticos;
Esto significa que si usted es quien se quedará con los
hijos, recibirá una mayor cantidad de bienes.
(4) la pérdida de los derechos de herencia y pensión al
disolverse el matrimonio a partir de la fecha de disolución;
Esto significa que si
usted es quien perderá el derecho a heredar o a los alimentos de su cónyuge,
usted será quien reciba más en la repartición de los bienes.
(5) la pérdida de los beneficios del seguro médico al
disolverse el matrimonio;
Esto significa que si
usted es quien perderá el seguro médico, entonces usted será quien
reciba más en la repartición de los bienes.
(6) cualquier adjudicación de pensión alimenticia bajo la
subdivisión seis de esta parte;
(7) cualquier reclamo equitativo, interés o contribución
directa o indirecta hecha a la adquisición de dicha propiedad conyugal por la
parte que no tiene título, incluidos esfuerzos o gastos conjuntos y
contribuciones y servicios como cónyuge, padre, asalariado y ama de casa y al
potencial de carrera o carrera de la otra parte. El tribunal no considerará
como propiedad matrimonial sujeta a distribución el valor de la capacidad de
ganancia mejorada de un cónyuge que surja de una licencia, título, reputación
de una celebridad o mejora de carrera. Sin embargo, para llegar a una división
equitativa de la propiedad conyugal, el tribunal considerará las contribuciones
directas o indirectas al desarrollo durante el matrimonio de la capacidad
mejorada de ingresos del otro cónyuge;
Esto significa que si usted fue quien ayudó a incrementar el
patrimonio económico familiar, usted entonces será quien recibirá una mayor
cantidad de bienes.
También significa que si usted contribuyó económicamente o con
los quehaceres de la casa a su cónyuge para que este pudiera obtener educación,
el juez le asignará una mayor cantidad de bienes a usted para compensar el esfuerzo realizado. Un ejemplo de esto es
cuando uno de los cónyuges trabaja para que el otro pueda estudiar en una
universidad.
(8) el carácter líquido o no líquido de todos los bienes
conyugales;
(9) Las probables circunstancias financieras futuras de cada
una de las partes.;
Esto significa que si usted es
quien se quedará sin recursos económicos por el divorcio, el juez le asignará
una mayor cantidad de bienes para compensar.
(10) la imposibilidad o dificultad de evaluar cualquier
componente activo o cualquier interés en un negocio, corporación o profesión, y
la conveniencia económica de retener tal activo o interés intacto y libre de
cualquier reclamo o interferencia de la otra parte;
(11) las consecuencias fiscales para cada parte;
(12) el derroche de activos por parte de cualquiera de los
cónyuges;
Esto significa que En el caso que su
cónyuge sea quien fue el que contribuyó a disminuir el patrimonio económico,
entonces será el quien reciba menos
(13) cualquier
transferencia o gravamen realizado en contemplación de una acción matrimonial
sin una justa consideración;
Esto significa que si
su cónyuge fue quien transfirió la propiedad sin un motivo justo, con el
fin de reducir el patrimonio, entonces usted será quien recibirá más bienes
para compensar la pérdida.
(14) si alguna de las partes ha cometido un acto o actos de
violencia doméstica, como se describe en la subdivisión uno de la sección
cuatrocientos cincuenta y nueve-a de la ley de servicios sociales, contra la
otra parte y la naturaleza, extensión, duración e impacto de tal acto o actos.
Esto significa que si
usted fue víctima de violencia doméstica, usted será quien reciba más
bienes.
(15) cualquier otro factor que el tribunal considere
expresamente justo y adecuado.
Esto significa que el juez usará su propio criterio para
asignar más bienes a un cónyuge que el otro, con el fin de que el reparto
llegue a ser justo.
¿El tribunal tendrá en cuenta la mala conducta de uno de los
cónyuges para dividir la propiedad conyugal en New York?
En New York el tribunal no tiene en cuenta la mala
conducta conyugal para dividir los
bienes conyugales. Esto quiere decir que si usted es el cónyuge culpable es posible
que pese a ello reciba más bienes, y si usted es el cónyuge inocente eso no
quiere decir que sea quien reciba más bienes.
¿En base a que
realiza el tribunal la división de los bienes conyugales en New York?
El tribunal dividirá los bienes conyugales según lo que
considere justo.
¿Qué puedo hacer para recibir más bienes en un divorcio en
New York?
Para recibir más bienes en un divorcio en New York,
deberás demostrar que los criterios y
factores antes indicados son aplicables en tu caso. Es decir que eres la parte
más perjudicada económicamente con el divorcio. Entonces el tribunal tratará de
compensar esa desigualdad dándote una mayor cantidad de bienes conyugales.
A continuación algunas sentencias importantes en la
repartición de los bienes en New York:
La Ley de Relaciones Domésticas § 236 (B) (1) (d) (3)
establece expresamente que la valorización en bienes separados sigue siendo
propiedad separada, "excepto en la medida en que dicha apreciación se deba
en parte a las contribuciones o esfuerzos del otro cónyuge" (énfasis
añadido). Además, la Ley de Relaciones Domésticas § 236 (B) (5) (d) (6)
reconoce explícitamente que las contribuciones indirectas del cónyuge sin
título (por ejemplo, servicios como cónyuge, padre y ama de casa, y
contribuciones a la carrera o potencial de carrera de la otra parte) son
relevantes en los cálculos de disposición equitativa al igual que las
contribuciones directas. Por lo tanto, en la medida en que el valor apreciado
de la propiedad separada sea "ayudado o facilitado" por los esfuerzos
directos o indirectos del cónyuge sin título,
Hartog contra Hartog
85 NY2d 36 (NY 1995) y 6 más
En virtud de la Ley de distribución equitativa, un aumento
en el valor de los bienes separados de un cónyuge, que se produce durante el
matrimonio y antes del inicio del proceso matrimonial, que se debe en parte a
las contribuciones indirectas o los esfuerzos del otro cónyuge como ama de casa
y padre, debe considerarse propiedad conyugal (Ley de Relaciones Domésticas §
236 [B] [
Precio v. Precio
69 NY2d 8 (NY 1986) y 5 más
Cuando un tribunal no puede realizar el cálculo establecido
por la Ley de Relaciones Domésticas § 236 (B) (5 – a) (c) como resultado de
haber “presentado pruebas insuficientes para determinar los ingresos brutos, el
tribunal ordenará la indemnización de manutención temporal según las
necesidades del beneficiario o el nivel de vida de las partes antes del inicio
de la acción de divorcio, lo que sea mayor "
Davydova contra Sasonov
109 AD3d 955 (NY App. Div. 2013) y 4 más
Más bien, el tribunal debe considerar las necesidades
razonables del cónyuge receptor y el nivel de vida previo a la separación en el
contexto de los otros factores enumerados en la Ley de Relaciones Domésticas §
236 (b) (6) (a)
Chalif contra Chalif
298 AD2d 348 (NY App. Div. 2002) y 4 más
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